Condiciones de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

¿Qué se entiende por lugares de trabajo?

Los lugares de Trabajo (L.T) son áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores permanecen o pueden acceder por su trabajo. Las recomendaciones que siguen a continuación tienen su sustento legal en el R.D. 486/97, de abril y son aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de 23/07/1997 (*) y a las modificaciones, amplificaciones o transformaciones de los lugares de trabajo que se realicen con posterioridad a esa fecha.

¿Qué lugares se incluyen?
- Los servicios higiénicos y locales de descanso.
- Los locales de primeros auxilios y los comedores.
- Las instalaciones de servicio o protección anejas.

¿Qué lugares se excluyen?
- Los medios de transporte utilizados fuera del centro de trabajo.
- Las obras de construcciones temporales o móviles. (Ver R.D. 1627/97).
- Las industrias de extracción. (Ver R.D. 1389/97 y R.D. 150/ 1996).
- Los buques de pesca. (Ver R.D. 1216/97).
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal situados fuera de la zona edificada de los mismos.

¿Cuáles son las obligaciones del empresario?

- Adoptar las medidas necesarias para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud o, si no fuera posible, para que se reduzcan al mínimo.
- Garantizar la información adecuada a trabajadores y sus representantes sobre las medidas de prevención y protección adoptadas en la empresa.
- Realizar la consulta y participación con los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones que afecten a sus L.T.
- Cumplir con las disposiciones mínimas exigibles a los L.T.

(*) En el R.D. 486/97, de 14 de abril, también podemos encontrar las disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados antes de la fecha de entrada del presente R.D.

¿Qué disposiciones mínimas deben cumplir los lugares de trabajo?

Condiciones Constructivas
Ofrecerán seguridad frente a resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores y facilitarán el control en situaciones de emergencia.

Seguridad estructural
Los edificios y locales tendrán la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización.
Los elementos, estructurales o de servicio:
- Tendrán solidez y resistencia necesarias para soportar cargas.
- Dispondrán de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure estabilidad.
Está prohibido sobrecargar la estructura del edificio.

Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Las dimensiones serán seguras, saludables y ergonómicas, con unas dimensiones mínimas de:
- Altura techo-suelo: 3m (2,5m. en los cales comerciales, de servicio, oficinas y despachos). -Superficie libre/trabajador: 2m2
- Volumen: 10m3 no ocupados /trabajador.
En zonas con riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos existirá:
- Acceso restringido a personal autorizado.
- Señalización (Ver R.D. 485/1997).

Suelos, aberturas y /o desniveles, y barandillas
- Los suelos serán fijos; estables y no resbaladizos; sin irregularidades ni pendientes peligrosas; de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales.
- Las aberturas y /o desniveles. Se protegerán con barandillas o protección equivalente:
- Las aberturas en los suelos.
- Las aberturas en paredes o tabiques, y las plataformas cuando haya 2m. o más de altura.
- Los lados abiertos de escalera y rampas de más de 60 cm. de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos a 90cm de altura, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2m; si es menor pero ambos lados son cerrados, al menos uno llevará pasamanos.
- Las barandillas serán resistentes, de una altura mínima de 90 cm. y cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapié.

Tabiques, ventanas y vanos
- Los tabiques transparentes o translúcidos deberán estar señalizados y ser de material seguro.
- Las ventanas y vanos deberán estar dotados de los dispositivos de seguridad necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza para que las operaciones de apertura, cierre, limpieza, etc. Puedan realizarse de forma segura.

Vías de circulación
- Las vías de circulación de los lugares de trabajo, exteriores o interiores, incluidas puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y mulles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad.
- Su número, situación, dimensiones y condiciones constructivas deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar del trabajo.
- La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80cm y la de los pasillos de 1m.
- La anchura de las vías por las que circulen medios de transporte y peatones permitirá su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
- Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
- Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
- Si es necesario, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
- Las vías de circulación que dan acceso a las vías y salidas de evacuación no deberán estar obstruidas.

Puertas y portones
Las puertas y/o portones:
- Transparentes tendrán señalización a la altura de la vista. (Las superficies transparentes o traslúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.)
- De vaivén serán total o parcialmente transparentes.
- Correderas tendrán sistema de seguridad en los carriles.
- Que se abren hacia arriba tendrán sistema de seguridad anticaídas.
- Mecánicas tendrán sistema dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso.
- De acceso a escaleras no se abrirán directamente sobre ellas (sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.)
- Para circulación de vehículos podrán ser utilizados por los peatones sin riesgos, o disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

Rampas, escaleras fijas y de servicio.
Los pavimentos serán de material no resbaladizo y antideslizantes.
Las rampas tendrán una pendiente máxima:
- Del 12% si la longitud es menor 3m.
- Del 10% si la longitud es menor 10m.
- Del 8% en los demás casos.
Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1m. (salvo servicios que será de 55 cm.). Los peldaños tendrán las mismas dimensiones.
Se prohíben las escaleras de caracol, excepto si son de servicio.
Los escalones de escalera que no sean de servicio tendrán:
- Una huella de entre 23-36cm.
- Una contrahuella máxima de entre 13-20cm.
Los escalones de escalera de servicio tendrán:
- Una huella mínima de 15cm.
- Una contrahuella máxima de 25 cm.
La altura máxima entre los descansos de las escaleras serán de 3,7 metros.
La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, será mayor que la mitad de la anchura de ésta, y de 1m.
El espacio libre vertical desde los peldaños será mayor de 2,2m.
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes serán seguras y con dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y accesibles.

Escalas fijas.
Tendrán:
- Una anchura mayor de 40 cm.
- Una distancia entre peldaños menor 30 cm.
- Una distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso mayor de 75 cm.
- Una distancia entre la parte posterior de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso mayor de 75cm.
- Una distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fin o más próximo mayor de 16 cm.
- Un espacio libre de 40cm. a ambos lados del eje de la escala, si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
- Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla lateral de la escala se prolongará al menos 1m. Por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
- Las escalas con más de 4m. de altura dispondrán a partir de dicha altura de una protección circundante.
- Si se emplean para alturas mayores de 9m. se instalarán plataformas de descanso cada 9m. o fracción.

Escaleras de mano
- Las escaleras de mano deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. ( ver el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre)

Vías y salidas de evacuación
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
Las vías y salidas de evacuación deberán:
- Permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
- Tener el número, la distribución y las dimensiones adecuadas al uso, a los equipos y a las dimensiones de los lugares de trabajo, así como al número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
- Señalizarse (Ver R.D. 485/97).
- No ser obstruidas.
- Estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad, en caso de avería de la iluminación, y si la requieren.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no estar cerradas. (Están prohibidas las puertas de emergencia correderas o giratorias o cerradas con llave).
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán:
- Estar señalizadas.
- Poder abrirse en cualquier momento desde el interior.

Condiciones de protección contra incendios
Los L.T. deberán ajustarse a la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
Dichos lugares:
- Estarán equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma, según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes.
Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estar señalizados (Ver R.D. 485/97).

Instalación eléctrica
La instalación eléctrica de los L.T deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, dicha instalación:
- No deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. (Los trabajadores deberán estar protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos).
- Deberá tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas con acceso a partes de la instalación.

Minusválidos
Los L.T., y en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

Orden, Limpieza y Mantenimiento

Señalización
En cuanto al orden, limpieza, mantenimiento y señalización hay que señalar que:
Todas las zonas estarán libres de obstáculos.
- Los L.T. se limpiarán periódicamente y siempre que sean necesario.
- Se eliminarán con rapidez los desperdicios, manchas de grasa, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales.
-Las operaciones de limpieza no constituirán por sí mismas una fuente de riesgo; se realizarán en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
- Los L.T. deberán tener un mantenimiento periódico y una subsanación rápida de las eficiencias que conlleven riesgo.
- Las instalaciones de ventilación se mantendrán en buen estado de funcionamiento. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.
- La señalización de los L.T. deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997.

Instalaciones de Servicio y Protección
Se entiende por “Instalaciones de Servicio”, lugares tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.
Se entiende por “Instalaciones de Protección”, las que están destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.
Deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 486/97, y las que deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.

Condiciones ambientales
La exposición a las condiciones ambientales no supondrá riesgos para la seguridad y salud, incomodidades, ni molestias.
Se evitarán temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas, olores desagradables, irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En locales de trabajo cerrados se cumplirán las siguientes condiciones:
- De temperatura:
- trabajos sedentarios: 17º- 27º
- trabajos ligeros: 14º- 25º
- De humedad relativa:
- 30- 70%

En los locales con electricidad estática el límite inferior será el 50%.
- Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s
- De renovación mínima del aire:
- En trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminadospor humo de tabaco: 30m3 de aire limpio por hora y trabajador.
- En los casos restantes: de 50m3.
- En los L.T. al aire y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Iluminación
Deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar sus actividades sin riesgo. Además:
Deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
- Los riesgos dependientes de las condiciones de visibilidad.
- Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
A ser posible, los L.T. tendrán una iluminación natural.
Si no es posible, se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
Los niveles mínimos de iluminación de lo

ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO (*) Zonas donde se ejecuten tareas con: NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (Lux)
1. Bajas exigencias visuales 100
2. Exigencias visuales moderadas 200
3. Exigencias visuales altas 500
4. Exigencias visuales muy altas 1000
Áreas o locales de uso ocasional 50
Áreas o locales de uso habitual 100
Vías de circulación de uso ocasional 25
Vías de circulación de uso habitual
50

s L.T. serán los establecidos en la siguiente tabla:

(*)El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.
Los L.T. en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Servicios higiénicos y locales de descanso

Los L.T. dispondrán de:

Agua potable
- En cantidad suficiente y fácilmente accesible. En las fuentes de agua se indicará, en caso de dudas, si ésta es o no potable.
Vestuarios
- Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
- Estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, con capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
- Cuando no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Locales de aseo
- Estarán ubicados en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
- Constarán de espejos, lavabos con agua corriente y caliente si fuera necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas, y de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.
- La comunicación entre los locales de aseo y los vestuarios deberá ser fácil.
Retretes
- Dotados de lavabos
- Situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en éstos últimos.
- Dispondrán de descarga automática de agua y de papel higiénico.
- En los utilizados por mujeres se instalará recipientes especiales y cerrados.
- Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

Condiciones generales
- Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo y de los inodoros serán tales que su utilización no causará dificultades o molestias.
- Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán preparados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.

Locales de descanso
- Cuando sea necesario, en razón al tipo de actividad o del número de trabajadores, y será de fácil acceso.
- Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
- Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
- Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
- Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
- Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Locales provisionales y trabajos al aire
- Cuando sea necesario, en razón al tipo de actividad o del número de trabajadores, y será de fácil acceso.
- Dispondrán de dormitorios y comedores debido al alejamiento del centro de trabajo de la residencia habitual de los trabajadores.
- Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

Material ylocales de primeros auxilios
Los L.T. dispondrán de:

Material para primeros auxilios en caso de accidente
-Adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. - Deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su
prestación. -Su situación, distribución y emplazamiento deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
-Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
-Se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

Locales de primeros auxilios
Estarán dispuestos en lugares de trabajo de más de:
- 50 trabajadores
- 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
- Dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable.
- Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consejeria de Empleo y Mujer
Comunidad de Madrid.